Porte de armas y justicia por mano propia

El porte de armas, sea legal o ilegal, pone en riesgo la vida de todos, pues aunque su uso sea para legítima defensa se vulneran derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, en Cundinamarca el día 9 de febrero del presente año un guarda de valores le disparó a un ciclista en la cabeza sin justa causa, sólo por haberse chocado con él. Está claro que el guarda estaba haciendo su trabajo, pero evidentemente no midió las consecuencias de su acto y perdiendo el control que pudo tener sobre el arma y el suceso.


Colombia es un país muy arraigado a pensamientos populares como: "si la policia no hace nada, toca hacer justicia por mano propia"; pensamientos que en muchas ocasiones son alimentados por la desinformación colectiva y que, por ende, incentiva a gran cantidad de ciudadanos a actuar y pensar sin mesura, sin sentido de la justicia y de muchas veces de manera egoísta. Es precisamente por esto que se presentan casos como el ya mencionado, pues la comunidad prefiere tener "justicia" pronta así provenga de sus manos que esperar a que se hagan cargo las personas, grupos o entidades respectivas.


El hecho de que los ciudadanos porten armas pone en riesgo el derecho a la tranquilidad, dicho por la corte en sentencia T-459/98. Pues bien, según una investigación del Centro de Estudios en Seguridad y Paz en el país hay más muertos por intolerancia que por el conflcto armado.


Por otro lado el Derecho a la legítima defensa, que se encuentra en el artículo 32 del código penal, refleja 12 circunstancias en las cuales existe ausencia de responsabilidad. Una de estas menciona que será aplicado cuando "se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión" (Código penal, art 32, numeral 6). En este caso, quien cometa un delito en legitima defensa no debería ser penalizado ya que si lo hacen se estaría vulnerando el derecho ya mencionado.


Este derecho debe reglamentarse de manera que no se excluyan los 12 causales, aunque traiga consigo una obligación penal que será dictada por el estado según el caso específico. En este sentido, aunque obre en legítima defensa deberá atenerse a las consecuencias que dictaminen sus obligaciones.


© 2020 Paula Avendaño Medellín, Colombia
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